martes, 14 de abril de 2015

Requisitos para ser miembro de la Sociedad Venezolana de 0ftalmología

Para ser miembro titular de la S.V.O. se requiere cumplir con el articulo Artículo 13º.- :
a.- Ser Médico Cirujano graduado o revalidado en una universidad venezolana.

b.- Estar debidamente inscrito y reconocido como oftalmólogo por un Colegio de Médicos y solvente con la tesorería del mismo.

c.- No estar incurso en violación comprobada de las normas de deontología médica.

d.- Presentar a la Junta Directiva de la SVO documentación de haber realizado estudios de especialización en universidades o institutos nacionales o extranjeros, reconocidos y acreditados, con base a residencias oftalmológicas a dedicación exclusiva, por un período no menor de tres años. Hará una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la SVO, avalada por dos miembros Fundadores o Titulares, acompañada con el currículo vitae y un trabajo científico de incorporación. La comisión científica estudiará los recaudos mencionados y su veredicto será remitido a la Junta Directiva, quien lo ratificará o no. El trabajo científico de incorporación debe ser inscrito y presentado en el Congreso Científico Anual.


e.- Los miembros Residentes podrán ascender a Miembro Titular con el trabajo de grado presentado para su reconocimiento como oftalmólogo.

f.- Todo miembro Asociado pasa automáticamente a Miembro Titular si cumple con al menos una de las siguientes condiciones

1.- se mantiene solvente con la SVO y asiste regularmente al Congreso Científico Anual durante 4 años consecutivos.

2.- Publica tres artículos científicos en la Revista Oftalmológica Venezolana.
3.- Presenta tres trabajos libres en los Congresos Científicos anuales.

g.- Una vez cumplidos y aprobados todos los requisitos anteriores, el candidato será recibido oficialmente como Miembro Titular de la SVO y le será entregado el diploma correspondiente debiendo cancelar la cuota de incorporación.
Nota al artículo 13: Se requiere Fotocopia del título de Médico Cirujano, fotocopia solvencia colegio médico respectivo, Fotocopia título oftalmólogo, carta de solicitud para titularidad, 2 cartas de recomendación de oftalmólogos SVO, curriculum vitae y fotocopia trabajo de incorporación) Entregar recaudos o enviarlos a sede SVO
En el caso de Miembros asociados que desean ser titulares deberán enviar carta solicitud.
Artículo 14º.- Serán Miembros Asociados los médicos oftalmólogos que hayan hecho un postgrado reconocido por la SVO a dedicación exclusiva y que manifiesten la voluntad de serlo. Deben además cumplir los parágrafos a,b, y c del Artículo 13.
Nota al artículo 14: Se requiere Fotocopia del título de Médico Cirujano, fotocopia solvencia colegio médico respectivo, Fotocopia título oftalmólogo, carta de solicitud para miembro asociado, curriculum vitae. Entregar recaudos o enviarlos a sede SVO.
Artículo 16º.- Serán miembros asociados extranjeros aquellos oftalmólogos que perteneciendo a la Sociedad Correspondiente de su país, manifiesten su deseo de ingresar a la SVO y que a juicio de la Directiva sean merecedores de esta distinción.
Nota al artículo 16: Se requiere Fotocopia del título de Médico Cirujano, Fotocopia título oftalmólogo, carta de solicitud para miembro asociado, extranjero, curriculum vitae. Entregar recaudos o enviarlos a sede SVO.

Artículo 17º.- Serán miembros residentes aquellos médicos que estén realizando un postgrado de oftalmología reconocido por la SVO y que durante el periodo de Residencia hagan una solicitud por escrito a la junta directiva avalada por el director del curso de postgrado o por dos miembros Fundadores o Titulares y acompañada de los siguientes requisitos:

a.- Copia fotostática del título de médico expedido o revalidado por una Universidad venezolana.

b.- Constancia de inscripción y solvencia del Colegio de Médicos.

c.- Constancia deontológica

d.- Constancia de estar haciendo el postgrado.

Parágrafo uno: La Junta Directiva decidirá su ingreso como Miembro Residente y en caso favorable expedirá la constancia que lo acredite como tal.

Parágrafo dos: Es una condición transitoria que se pierde, además de lo establecido en los presentes estatutos, por la finalización o interrupción de su residencia. Podrán ascender a miembro titular con el trabajo de grado de un todo de acuerdo con el apartado e del artículo 13º de los presentes estatutos.
 Nota al artículo 17: Se requiere Fotocopia del título de Médico Cirujano, fotocopia solvencia colegio médico respectivo, Constancia deontología,  carta de solicitud para miembro residente, Constancia de estar haciendo el postgrado  Entregar recaudos o enviarlos a sede SVO.
Fuente:http://www.svo.org.ve/


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